Los fracasos en la escuela nos llevan a reflexionar sobre la posibilidad de adaptarse a las mismas exigencias. Paradójicamente, para enfrentar el fracaso escolar se tomaron medidas de dos tipos:
1. La reprobación, conducía con frecuencia a la deserción, y
2. La segregación en sistemas especiales.
Después de manera velada se dieron los sistemas elitistas al crearse escuelas de alto nivel de exigencia conocidas como las escuelas de excelencia, que admitían solamente alumnos superdotados física e intelectualmente. También las escuelas privadas elitistas que sólo admitían alumnos con altos recursos económicos, segregando así a estratos inferiores. Este tipo de escuelas apartan a alumnos que no responden a las exigencias de sus programas.
La segregación se realizó no solamente por razones de capacidad económica o intelectual, sino también por motivos religiosos, étnicos, lingüísticos, artísticos (conservatorios, escuelas de ballet) etc. Por lo que de un lado quedaba la escuela regular y por el otro lado, las múltiples escuelas de carácter especial. Con la visión actual globalizadora, se ha influido también en el concepto de la educación, que nos permite comprender que la diversidad puede ser una forma de enriquecimiento. Por lo tanto las escuelas para la diversidad no implican negar la obligación de atender adecuadamente a los alumnos con NEE, pues algunos especialistas, por su gran deseo de procurarles una escuela regular, piensan que el niño especial puede llegar al programa normal sin adecuaciones y sin intervención del maestro de apoyo, esto es, volver a caer en la escuela homogénea.
Por el contrario habría que plantearse la necesidad de generar programas individualizados que permitan que los alumnos con NEE logren por diversos caminos del desarrollo máximo de sus potenciales, conforme a una concepción más clara de lo que es la atención a la diversidad.
Existen tres contextos o ámbitos en los que la educación especial emerge y que se comprometen con esta para su desarrollo que debemos comprender:
1. El seno familiar.
2. Las instituciones educativas.
3. La sociedad o comunidad.
Primer paso: recomendación inicial para servicios de educación especial. Los estudiantes identificados con una incapacidad son remitidos a un equipo multidisciplinario llamado el comité de educación especial o el comité de educación especial preescolar.
Segundo paso: proceso de evaluación individual el comité prepara una evaluación de las habilidades y necesidades del estudiante.
Tercer paso: determinar la elegibilidad para servicios de educación especial. El comité, basado en los resultados de la evaluación, determina si el estudiante es elegible para recibir servicios y programas de educación especial.
Cuarto paso: programa de educación individualizada (IEP). Si el niño es elegible para recibir servicios de educación especial, el comité desarrolla y implementa un IEP apropiado, basado en los resultados de la evaluación, para satisfacer las necesidades específicas del estudiante. Basado en el IEP, el comité debe determinar la colocación del estudiante, asegurándose de que se provean servicios en el ambiente menos
restrictivo (LRE). La colocación debe estar lo más cercana posible al hogar del estudiante y de no ser que el IEP del estudiante requiera otros arreglos, el estudiante debe ser educado en la escuela que él/ella asistiría si no tuviera una incapacidad. Para más información sobreambientes menos restrictivos.
Quinto paso: revisión/reevaluación anual. El comité modifica o revisa el IEP durante cada revisión anual. Al menos cada tres años el estudiante es reevaluado para asegurarse de que continúa necesitando programas y servicios de educación especial y para revisar el IEP adecuadamente. Una reevaluación tambien puede ocurrir cuando las condiciones lo requieran o cuando sea solicitado por los padres o un maestro/a. El proceso ocurre en secuencia con cada nuevo paso solidificado por el paso anterior. De esta manera, se obtiene y se considera información pertinente del estudiante. Para evitar atrasos innecesarios, se planea un calendario de fechas claves. Los padres, de los cuales se espera una participación cercana, son parte integral de este proceso.
Ley de inclusión para personas con discapacidad
Capítulo XI
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.
Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;
III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
IV. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y
V. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
Capítulo XII
Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;
III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la
condición social de la población con discapacidad;
VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y
VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley

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